Estudiantes del colegio San Luis de Sopocachi |
- Un proyecto de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas tiene el objetivo de informar a los futuros bachilleres de la ciudad de La Paz sobre sus derechos como ciudadanos.
- - Conozca sus derechos
constitucionales al final de esta nota.
Por: Michael Brayan Nina Quispe
La Paz, 8 Jul. (RESPUESTA).- Ante el
desconocimiento de sus derechos constitucionales de los estudiantes de
secundaria, universitarios de la carrera de Derecho de la Universidad Mayor de
San Andrés (UMSA) llevan adelante el proyecto “Derecho al servicio de pueblo”
cuyo objetivo es visitar diferentes unidades educativas para concienciar a los
futuros bachilleres sobre estos temas de formación ciudadana.
“Este proyecto es realizado por la facultad
de Derecho, el cual tiene como objetivo ayudar a los estudiantes de colegio a
conocer los derechos. Este proyecto se inició a causa de los feminicidios que
hoy en día son muy comunes”, informó la estudiante de Derecho, Carolina Flores
Quispe.
Explicó
que se han organizado en grupos de diez universitarios con la misión de visitar
a los diferentes colegios para orientar y concienciar sobre los derechos
ciudadanos.
Agrega que confiaron en que el recibimiento
estudiantil iba a ser positivo y que por lo menos sus interlocutores tendrían
alguna información sobre sus derechos, pero para su sorpresa muchos de los
estudiantes tenían poco conocimiento de los mismos. “Hasta llegar al punto de
no saber cuál es la definición de derechos”, dijo.
Recordó que en su visita al colegio San
Luis Fe y Alegría ubicado en la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, pudieron
conocer la influencia que ejercen las redes sociales en los estudiantes,
principalmente los videos de Tik Tok, “porque a través de los influencers,
puede saber de sus derechos y cómo deberían ser usados”.
Tras la charla, los universitarios
evidenciaron que los bachilleres no tienen conciencia de cómo podrían emplear
el conocimiento de sus derechos en la vida cotidiana, también hicieron énfasis
en que a veces los profesores no respetan sus derechos y tampoco pueden ejercer
su libertad de opinión en las aulas.
En su criterio, es sorprendente porque los
profesores de los colegios deberían ser los encargados de difundir dicha
información de suma importancia.
CONOZCA
SUS DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 15.
I. Toda persona tiene derecho a la vida y a
la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá
tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de
muerte.
II. Todas las personas, en particular las
mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica,
tanto en la familia como en la sociedad.
III. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional,
así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición
humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto
en el ámbito público como privado.
IV. Ninguna persona podrá ser sometida a
desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
V. Ninguna persona podrá ser sometida a
servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
Artículo 16.
I. Toda persona tiene derecho al agua y a
la alimentación.
II. El Estado tiene la obligación de
garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada
y suficiente para toda la población.
Artículo 17.
Toda persona tiene derecho a recibir
educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral
e intercultural, sin discriminación.
Artículo 18.
I. Todas las personas tienen derecho a la
salud.
II. El Estado garantiza la inclusión y el
acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni
discriminación alguna.
III. El sistema único de salud será
universal, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo,
con calidad, calidez y control social. El sistema se basa en los principios de
solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrolla mediante políticas
públicas en todos los niveles de gobierno.
Artículo 19.
I. Toda persona tiene derecho a un hábitat
y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
II. El Estado, en todos sus niveles de
gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas
adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y
equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos
recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
Artículo 20.
I. Toda persona tiene derecho al acceso
universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado,
electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
II. Es responsabilidad del Estado, en todos
sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de
entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de
electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el
servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios
debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad,
continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura
necesaria; con participación y control social.
III. El acceso al agua y alcantarillado
constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y
están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
SECCIÓN I
DERECHOS CIVILES
Artículo 21.
Las bolivianas y los bolivianos tienen los
siguientes derechos:
1. A la autoidentificación cultural.
2. A la privacidad, intimidad, honra,
honor, propia imagen y dignidad.
3. A la libertad de pensamiento,
espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto
en público como en privado, con fines lícitos.
4. A la libertad de reunión y asociación,
en forma pública y privada, con fines lícitos.
5. A expresar y difundir libremente
pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral,
escrita o visual, individual o colectiva.
6. A acceder a la información,
interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
7. A la libertad de residencia, permanencia
y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso
del país.
Artículo 22.
La dignidad y la libertad de la persona son
inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
Artículo 23.
I. Toda persona tiene derecho a la libertad
y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los
límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad
histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
II. Se evitará la imposición a los
adolescentes de medidas privativas de libertad. Todo adolescente que se encuentre
privado de libertad recibirá atención preferente por parte de las autoridades
judiciales, administrativas y policiales. Éstas deberán asegurar en todo
momento el respeto a su dignidad y la reserva de su identidad. La detención
deberá cumplirse en recintos distintos de los asignados para los adultos,
teniendo en cuenta las necesidades propias de su edad.
III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido
o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas
por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente
y que sea emitido por escrito.
IV. Toda persona que sea encontrada en
delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin
mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante
autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en
el plazo máximo de veinticuatro horas.
V. En el momento en que una persona sea
privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a
su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra.
VI. Los responsables de los centros de
reclusión deberán llevar el registro de personas privadas de libertad. No
recibirán a ninguna persona sin copiar en su registro el mandamiento
correspondiente. Su incumplimiento dará lugar al procesamiento y sanciones que
señale la ley.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho a la petición de
manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de
respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más
requisito que la identificación del peticionario.
Artículo 25.
I. Toda persona tiene derecho a la
inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en
todas sus formas, salvo autorización judicial.
II. Son inviolables la correspondencia, los
papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier
soporte, éstos no podrán ser incautados salvo en los casos determinados por la
ley para la investigación penal, en virtud de orden escrita y motivada de
autoridad judicial competente.
III. Ni la autoridad pública, ni persona u
organismo alguno podrán interceptar conversaciones o comunicaciones privadas
mediante instalación que las controle o centralice.
IV. La información y prueba obtenidas con
violación de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no
producirán efecto legal.
SECCIÓN II
DERECHOS POLÍTICOS
Artículo 26.
I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos
tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del
poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera
individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de
condiciones entre hombres y mujeres.
II. El derecho a la participación
comprende:
1. La organización con fines de
participación política, conforme a la Constitución y a la ley.
2. El sufragio, mediante voto igual,
universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado
públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos.
3. Donde se practique la democracia
comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y
procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando
el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto,
libre y obligatorio.
4. La elección, designación y nominación
directa de los representantes de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, de acuerdo con sus normas y procedimientos propios.
5. La fiscalización de los actos de la
función pública.
Artículo 27.
I. Las bolivianas y los bolivianos
residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia
y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley. El derecho
se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano
Electoral.
II. Las extranjeras y los extranjeros
residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales,
conforme a la ley, aplicando principios de reciprocidad internacional.
Artículo 28.
El ejercicio de los derechos políticos se
suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la
pena no haya sido cumplida:
1. Por tomar armas y prestar servicio en
fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.
2. Por defraudación de recursos públicos.
3. Por traición a la patria.
Artículo 29.
I. Se reconoce a las extranjeras y los
extranjeros el derecho a pedir y recibir asilo o refugio por persecución
política o ideológica, de conformidad con las leyes y los tratados
internacionales.
II. Toda persona a quien se haya otorgado
en Bolivia asilo o refugio no será expulsada o entregada a un país donde su
vida, integridad, seguridad o libertad peligren. El Estado atenderá de manera
positiva, humanitaria y expedita las solicitudes de reunificación familiar que se
presenten por padres o hijos asilados o refugiados.